2023, el año en que debe cambiar la forma de vender en los comercios de alimentación

Hace un año, se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una esperada normativa en materia de residuos ya que era una signatura pendiente en cuanto a la transposición a la normativa estatal de la Directiva (UE) 2018/851, así como la Directiva (UE) 2019/904.

A finales de 2022, se aprueba el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases y, en ella se detallan algunas medidas ya contempladas en la Ley estatal y que afectan a los comercios de alimentación.

 

Los comercios de alimentación deben incorporar desde principios del 2023:

 

  • Informar sobre devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases, promover las bolsas reutilizables e informar sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, también en las plataformas de comercio electrónico y
    comercios minoristas que efectúen ventas a distancia
    (3).

 

  • Acceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas (4 y 5).

 

  • Los establecimientos con una superficie igual o superior a 400 m2 deben dedicar un 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables. Esto incluye a las grandes superficies que operan en la isla (2).

 

  • Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Van a haber excepciones, el listado debe ser presentado como máximo a finales de junio de 2023 y los comercios tendran seis meses más, hasta finales de 2023, para adaptarse (1).

 

Artículos referidos del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases:

(1) Artículo 7.4.1. Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:
a) Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.
Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.
(2) Artículo 7.4.1. b) Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.
Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables. A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por área de ventas, el área de exposición y venta exclusivamente destinada a productos de alimentación, en la que se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables, excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento. A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los espacios necesarios para
su preparación, tránsito, presentación y pesado.
(3) Artículo 7.4.1. c) Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados. En particular, informarán como mínimo en un lugar
destacado del propio establecimiento, sobre los siguientes aspectos:

  • 1.º Obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o puntos de recogida establecidos, conforme a la forma de gestión establecida en este real decreto.

  • 2.º Promoción de las bolsas reutilizables, y optimización de la utilización de las bolsas de un solo uso, para reducir el consumo innecesario de estos envases.

  • 3.º Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor deconformidad con lo establecido en el artículo 9.3.

  • Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.

(4) Artículo 9.3. Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.

(5) Artículo 9.3. Asimismo, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.